ACEPTAR UNA HERENCIA
La herencia puede ser aceptada pura y simplemente, o a beneficio de inventario.
La aceptación pura y simple puede ser expresa o tácita. Expresa es la que se hace en documento público o privado. Tácita es la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero.
Se considerará aceptada en los siguientes casos:
1.- Cuando el heredero vende, dona o cede su derecho a un extraño.
2.- Cuando el heredero la renuncia en beneficio de uno o más coherederos.
Los herederos que hayan ocultado bienes de la herencia pierden la facultad de renunciar a ella.
En caso de muerte del heredero sin aceptar o repudiarla pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía.